Tanto el procedimiento cambiario como el proceso monitorio son instrumentos mediante los cual es posible, con cierta facilidad o abreviación, obtener el despacho de ejecución respecto del derecho de crédito que con ciertas características se contiene expresado en los documentos que el legislador ha considerado aptos para que mediante los mismos se inicie el proceso, estos documentos puede ser o tratarse de, una LETRA DE CAMBIO, un PAGARÉ, un CHEQUE, un TALÓN, pero también, una factura pasada al cobro, o cualquier documento que acredite la existencia de una deuda con un tercero.
Igualmente la reclamación judicial del impago del vecino moroso que no hace frente a sus obligaciones con la Comunidad de Propietarios, puede ser instada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, pudiendo incluso, por deudas muy pequeñas ser embargada la vivienda en propiedad, si no abona las deudas con la Comunidad a la que pertenece.
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